Sentencia N° 49 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 049, Exp. 20-036, 08/06/2021
Expediente20-036
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por Óscar José Carpio Vásquez contra un auto que declaró inadmisible su recurso de casación. La decisión de inadmisibilidad se basó en la falta de cuantía de la medida cautelar solicitada en el juicio principal. Sin embargo, la Sala determinó que la acción principal había sido estimada en una cuantía que excedía el mínimo requerido para acceder a casación, lo que llevó a revocar el auto impugnado y admitir el recurso de casación.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, aprecia la Sala que el juez de alzada negó la admisión del recursos de casación anunciado por la parte demandante con fundamento en que la medida cautelar de protección a la producción agrícola, peticionada en el juicio principal de perturbación a la posesión, no le fue estimada la cuantía y por tanto incumple con este requisito para acceder en casación. Por su parte el querellante arguye que, al ser una medida cautelar peticionada en el marco de una acción interdictal, como acción principal, en la cual fue estimada su cuantía, debe admitirse el recurso de casación. Respecto a este argumento, advierte esta sala que para el momento en que dictó el fallo que se pretende recurrir en sede casacional, esto es, el 24 de noviembre de 2019, el criterio para acceder a casación en materia agraria, en lo referente a la cuantía, es el fijado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1.573, de fecha 12 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 del 12 de agosto de 2005, el cual dispone que la cuantía del juicio exigida para ejercer este medio de impugnación, es la imperante para el momento de la presentación de la demanda, la cual deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), conforme al requisito exigido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo monto será estimado con el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de interposición de la demanda.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte querellante, el ciudadano ÓSCAR JOSÉ CARPIO VÁSQUEZ contra el auto de fecha 7 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que negó la admisión del recurso de casación, contra el fallo proferido por ese tribunal, en fecha 24 de octubre de 2019. SEGUNDO: Se REVOCA el auto del 7 de noviembre de 2019, que negó la admisión del recurso de casación, contra el fallo proferido en fecha 24 de octubre de 2019. TERCERO: Se ADMITE el recurso de casación propuesto por la parte actora.
Palabras clave
recurso de casaciónmedida cautelarproducción agroalimentariaacción posesoriacuantíajurisdicción agraria