Sentencia N° 49 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0049, Exp. 18-350, 21/03/2019
Expediente18-350
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2019-03-21
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos David Sadiel Torres y Jair Saddiel Torres. Estos reconocieron que su apoderada había actuado de manera errónea al presentar un recurso de apelación en lugar de un recurso de hecho, y decidieron desistirse del mismo. La Sala homologó este desistimiento, considerando que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal. Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En armonía con las citadas disposiciones legales, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa. En este contexto, vista la manifestación inequívoca de la parte demandante de desistir del medio de impugnación incoado en la presente causa, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del código adjetivo civil, homologa el desistimiento del recurso de hecho incoado contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por la ley. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento del recurso de hecho ejercido por la parte actora, los ciudadanos DAVID SADIEL TORRES y JAIR SADDIEL TORRES, contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.