Sentencia N° 49 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 049, Exp. 16-005, 10/02/2017
Expediente16-005
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-10
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia pública fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece, se declarará desistido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 12 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y 2) FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónlaboraldesistimiento

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