Sentencia N° 49 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 049, Exp. 12-1115, 19/02/2016
Expediente12-1115
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Juan Marcelo Liendo Vásquez, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott, debido a la falta de representación legal válida. Se argumenta que el poder otorgado por los miembros de la asociación no cumple con los requisitos legales, ya que Liendo no es abogado y, por lo tanto, carece de capacidad de postulación. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Constitucional en casos similares, reafirmando la importancia de la representación legal en los procesos judiciales.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, al existir un pronunciamiento por parte de la referida Sala, en torno a la falta de representación del prenombrado ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, respecto de los miembros de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), se observa lo siguiente: El escrito libelar constituye el acto introductorio de la causa, de tal modo que, sin él, no habrá lugar a procedimiento alguno. En este orden de ideas, si existe una “manifiesta falta de representación” por parte del ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, por cuanto el poder judicial que le fue otorgado no tiene validez –por no tener la capacidad de postulación al no ser abogado, sin que ello pueda suplirse con la asistencia de un profesional del Derecho–, ha de concluirse que la demanda por él interpuesta no surte el efecto procesal antes indicado –dar inicio a la causa–, siendo ineficaz su presentación ante el órgano jurisdiccional. Por lo tanto, la demanda resulta inadmisible, tal como quedó establecido en recientes fallos proferidos por esta Sala de Casación Social, con fundamento en el criterio expresado por la Sala Constitucional en la decisión N° 1.133 del año 2013, en los cuales se ha declarado la inadmisibilidad de la demanda en casos semejantes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda formulada por la parte accionada e INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Juan Marcelo Liendo Vásquez, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI), en nombre y representación de los ciudadanos Jaime Rodríguez Cruz, Félix Abdón Rodríguez Oropeza, Yimmy José Rodríguez Flores, Hermenegildo Rodríguez, José Luis Rodríguez, Braulio Rodríguez Lobo, Rolando Enrique Rodríguez, Víctor Ramón Rodríguez Valladares, Lorenzo Rojas Pernía, Noel Rojas Pulido, María Inés Romero Contreras, Jesús Manuel Rondón, Alberto José Rondón Rodríguez, Gonzalo Rosales, José Rosalino Rosario Maza, Antonio Rafael Rosillo, Víctor Manuel Ruiz Dávila, Rafael Antonio Ruiz Ruiz, Luis Gualberto Rengifo e Isbelia Ramírez Esteves, contra la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucs; SEGUNDO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación ejercido tanto por la parte demandante como por la demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 2012.

Palabras clave

representaciónasociaciones civilessindicatosdemandainadmisibilidadderechos laboralespoder judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca