Sentencia N° 49 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0049, Exp. 11-1017, 15/02/2012
Expediente11-1017
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de febrero de 2012, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Producciones Paysandú, C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había confirmado un fallo anterior. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada no pone fin al proceso, ya que no es una sentencia definitiva y requiere la reposición de la causa para la celebración de una nueva audiencia de juicio. La Sala argumentó que el recurso de casación solo puede ser propuesto contra sentencias que pongan fin al proceso y que excedan un monto específico, lo cual no se cumplía en este caso. Por lo tanto, se revocó el auto de admisión del recurso de casación y se ordenó el regreso del expediente al tribunal de origen. Finalmente, se destacó que no hay condenatoria en costas, y se ordenó la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

(…) el juez de instancia, verificado como fue, que incurrió en una indeterminación de la oportunidad de celebración de la audiencia oral de juicio, procedió en estricto apego a principios rectores de nuestro novísimo procedimiento laboral, tales como la tutela judicial efectiva garantizando así, el debido proceso, dado que verificó que en el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2010, fija la oportunidad para la celebración de a audiencia oral de juicio para el día 22-09-2010, y como quiera que fue celebrada dos (02) días antes, a saber el 20-09-2010, sin percatarse del error, actuó en resguardo de los derechos de ambas partes en el presente juicio, por lo que no procede la reclamación efectuada ante esta instancia de la nulidad de la recurrida (…).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la codemandada Producciones Paysandú, C.A., contra la sentencia publicada el 23 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y revoca el auto de admisión dictado por la alzada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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