Sentencia N° 49 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0049, Exp. 09-1327, 12/02/2010
Expediente09-1327
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada CONSTRUCCIONES TÉCNICAS, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Monagas. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público ni la doctrina reiterada de la Sala, por lo que no era necesario ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de legalidaddespidotrabajojurisprudenciainadmisiontribunales

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