Sentencia N° 49 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 049, Exp. 03-885, 20/01/2004
Expediente03-885
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, en relación a un procedimiento por infracción a la protección debida. La Sala evaluó si se cumplían los requisitos necesarios para admitir la solicitud, concluyendo que efectivamente se cumplían los cuatro requisitos establecidos por la jurisprudencia. En consecuencia, se ordenó al Juez III de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Para que este alto Tribunal pueda pronunciarse posteriormente acerca de la procedencia o no de la solicitud de avocamiento, es necesario resolver primero si ha lugar a la solicitud del expediente. En relación con los requisitos de la solicitud del expediente, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, ha señalado que para solicitar el expediente como paso previo a la decisión del avocamiento, deben cumplirse con los siguientes requisitos: 1º. Que el juicio corresponda o pueda corresponderle a la Sala; 2º. Que el asunto no haya concluido; 3º. Que el procedimiento curse ante otro Tribunal competente; y, 4º. Que la decisión de avocarse atienda a la protección del Estado de Derecho y de los intereses colectivos superiores. En el caso concreto el proceso cuyo avocamiento ha sido solicitado es un procedimiento por infracción a la protección debida cuya competencia está atribuida a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual está vinculado de manera directa e inmediata con la materia de menores afín con la atribuida a esta Sala, razón por la cual, se considera que está cumplido el primer requisito para solicitar el expediente.

Dispositiva

ORDENA, a fin de decidir sobre la petición de avocamiento, requerirle al Juez III de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión a esta Sala, dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo del oficio respectivo, del expediente Nº 40.860 que contiene la acción de protección objeto del avocamiento. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

avocamientoprotección de derechosniñosadolescentescompetenciajusticiainterés colectivo

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