Sentencia N° 49 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 49, Exp. 02-507, 13/02/2003
Expediente02-507
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión recurrida había ratificado la obligación alimentaria y la distribución de dividendos acordada entre las partes. La Sala argumenta que la sentencia no es definitiva y que el recurso de casación no es admisible en casos de pensión alimentaria, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Tribunal Superior o de única instancia, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, en el caso concreto se observa lo siguiente: La sentencia contra la cual se recurre en el presente caso, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada y ratificó en todas sus partes la decisión dictada por la Sala de Juicio Nº XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual estableció: “...las empresas antes mencionadas deberán cumplir con las obligaciones a las cuales uno de sus accionistas y la cónyuge de este habían acordado, por lo de continuar produciéndose dichos dividendos y en las oportunidades en que se produzcan deberán las referidas empresas hacer la repartición de dichos dividendos tal como se había acordado, y en caso de existir el alegado retraso en la cancelación de las mismas deberá en consecuencia ser canceladas. Respecto a la obligación alimentaria deberá la empresa El Sarao Roneria C. A.. continuar de manera ininterrumpida la cancelación a la ciudadana MARÍA FATIMA JOAQUÍN de RODRÍGUES de la cantidad establecida por concepto de obligación alimentaria a favor de la niña JUSMARIE ALEXANDRA y JUAN DANIEL RODRÍGUES JOAQUÍN, tal como quedó establecido por auto de fecha 07-02-2001 que cursa al folio uno (1) del cuaderno separado donde se tramita la obligación alimentaria así como el oficio N° 2054 de fecha 07-02-2001 que igualmente consta en el citado cuaderno separado. Con base a las circunstancias antes expuestas este juzgador acuerda oficiar a las empresas antes señaladas a objeto de que continúe realizando las obligaciones a las cuales está sujeta de acuerdo al convenio antes descrito así como el cumplimiento por parte de una de ellas de la obligación alimentaria decretada provisionalmente por este Tribunal.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los representantes judiciales de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 16 de julio del año 2002. En consecuencia, se revoca el auto de admisión dictado por el referido Tribunal Superior en fecha 16 de septiembre del mismo año. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
casaciónalimentosdividendosobligación alimentariasentenciafamiliaprotección del niñojuicio