Sentencia N° 489 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0489, Exp. 08-051, 17/04/2008
Expediente08-051
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, William José Méndez Venero, contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido. La decisión se fundamenta en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece la caducidad del recurso por falta de formalización en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
El Tribunal de alzada, en fecha 4 de diciembre de 2007, dictó auto en el cual admitió el recurso de casación anunciado, por lo tanto, a partir de esa fecha, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, empezó a computarse el lapso de veinte (20) días continuos para consignar el respectivo escrito de formalización del recurso de casación, el cual, según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala, comenzó el día 5 de diciembre de 2007 y finalizó el día 16 de enero de 2008. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no fue consignado el escrito de formalización; por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, porque la formalización no ha sido presentada en el lapso legal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionada, ciudadano William José Méndez Venero, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de noviembre de 2007. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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