Sentencia N° 489 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 489, Exp. 03-602, 04/06/2004
Expediente03-602
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide casar de oficio la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Roger López Boyer contra la Cruz Roja Venezolana. La Sala argumenta que la decisión recurrida incurrió en vicios de razonamiento, al desestimar las reclamaciones del actor por considerar que existía ambigüedad en la demanda, lo que llevó a la nulidad del fallo.

Extracto de la motiva

En uso de las facultades atribuidas a este alto Tribunal por el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que le permiten casar de oficio el fallo cuando encuentre violaciones de normas de orden público y constitucional, aunque no hayan sido denunciadas por el formalizante, la Sala observa: En el libelo de la demanda el actor reclama el pago de doscientos tres mil cuatrocientos veintidós bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 203.422,64) por concepto de vacaciones fraccionadas, y ciento cuarenta y cinco mil trescientos un bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.145.301,88), por concepto de bono vacacional fraccionado. En el escrito libelar la parte actora señala con claridad que comenzó a trabajar para la demandada el 1° de abril de 1969, y que la relación de trabajo culminó el 11 de noviembre de 1997, por un lapso de 28 años, 7 meses y 10 días. No obstante lo anterior, la recurrida desestima las reclamaciones del actor con el argumento de que “este pedimento denota ambigüedad y sin orden exacto, por lo que a esta juzgadora se le hace imposible determinar específicamente que derechos le corresponderían según el tiempo laborado y así se decide” (Subrayado de la Sala). Debe resaltarse que dicho razonamiento implica una petición de principio que es un vicio de razonamiento que hace inmotivado el fallo y que consiste en dar por probado lo que hay que probar, la Juez de la recurrida afirma que hay ambigüedad pero no expone cuáles son las razones para considerar que existe la misma, no señala cuáles son los términos del reclamo. No obstante, lo más resaltante del razonamiento anteriormente transcrito es que permite apreciar que la Juez de la recurrida incurrió en incongruencia al abstenerse de decidir las peticiones concretas del demandante con el pretexto de la ambigüedad en la demanda, lo que conlleva a la necesaria declaratoria de nulidad del fallo de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 243 ordinal 5° y 244 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia definitiva de fecha 24 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se repone la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente dicte un fallo sin incurrir en el vicio detectado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de ser remitido al Tribunal correspondiente.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación de trabajovacaciones fraccionadasbono vacacionalnulidad de falloambigüedadincongruencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca