Sentencia N° 488 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 488, Exp. 24-538, 03/11/2025
Expediente24-538
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, Michelle Carolina Mujica Barroso, contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso fue presentado de manera extemporánea, fuera del lapso legal establecido para su interposición. La sentencia original, que declaró sin lugar el recurso de apelación, queda firme.
Extracto de la motiva
Conforme se evidencia de la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de esta Sala, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias: i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales; ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Adicionalmente, la aludida norma limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala. Precisados como han sido, los requisitos formales para la interposición del recurso del control de la legalidad, tal como se indicó ut supra, en tal sentido este Tribunal observa que: La sentencia objeto del presente recurso de control de la legalidad fue publicada por el Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de septiembre de 2024, y el recurso de control de la legalidad fue interpuesto mediante diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, el 10 de octubre del mismo año.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, ciudadana MICHELLE CAROLINA MUJICA BARROSO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de septiembre de 2024, la cual queda firme.
Palabras clave
control de la legalidadrecursosjusticia laboralTribunal Supremo de Justicianormas de orden públicoadmisibilidad