Sentencia N° 488 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0488, Exp. 13-497, 02/07/2013
Expediente13-497
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónDesistido
Resumen
En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, el demandante Pedro José García Marcano, representado por sus abogadas, apela una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La parte demandada, Weatherford Latin America, S.A., anuncia un recurso de casación que es admitido. Posteriormente, el abogado de la demandada presenta un desistimiento del recurso de casación, el cual es aceptado por la Sala de Casación Social del TSJ. La Sala declara consumado el desistimiento y ordena continuar con los trámites procesales correspondientes.
Extracto de la motiva
En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa el solicitante, según se aprecia al folio treinta y tres (33) de la primera pieza del expediente, donde corre inserto el poder otorgado por la demandada al profesional del derecho Luis José Montes, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento del recurso de casación anunciado y admitido, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado por sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.