Sentencia N° 488 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0488, Exp. 12-118, 23/05/2012
Expediente12-118
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, Jackie Evelyn Medina Delgado, en representación de sus hijos, contra una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y repuesto la causa al estado de nombrar representante legal y curador especial a los niños. La Sala determinó que el recurso de casación había sido anunciado pero no formalizado dentro del lapso legal, por lo que se declaró perecido el mismo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso sub examine, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha primero (1º) de diciembre de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del término de la distancia - ocho (8) días entre las ciudades de Maracaibo y Caracas- y el subsiguiente lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso de casación, se concluye, que éste venció el once (11) de enero de 2012, tal como se desprende del cómputo realizado por la secretaría de esta Sala en fecha 12 de marzo de 2012.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada el 22 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. De acuerdo a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recurso de casaciónprotección de niñosprocedimientoplazosdecisión judicial

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