Sentencia N° 488 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0488, Exp. 10-436, 05/05/2011
Expediente10-436
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se ajustaba a los fines de este medio excepcional de impugnación, por lo que se declaró inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de las exigencias legales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, que el juez de la recurrida a pesar de declarar que no hay identidad de objeto entre la primera y la segunda demanda, establece que las pensiones de jubilación objeto de esta acción, serán homologadas con base en lo dispuesto por el extinto Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, en el juicio anterior, por la misma cantidad y en los mismos términos, y su ejecución corresponde a dicho tribunal, con lo cual estima, que la recurrida reconoce intrínsecamente el principio de la cosa juzgada que goza la sentencia del referido tribunal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de enero del año 2010, dictada por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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