Sentencia N° 488 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 488, Exp. 03-586, 04/06/2004
Expediente03-586
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Heberto Eduardo Roldan López contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para denunciar quebrantamientos de formas sustanciales y que no se le negaba la posibilidad de desplegar su actividad probatoria.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Debe desestimarse la presente denuncia sin entrar a decidirla, pues quien formaliza no cumplió con el requisito esencial establecido por la jurisprudencia patria, para los casos en que se delata un quebrantamiento de formas sustanciales de los actos en menoscabo del derecho de la defensa de una de las partes, como lo es la denuncia de violación del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece el principio de igualdad de las partes y la obligación del Juez de garantizar el derecho a la defensa. Si en criterio de la parte que demanda y ahora formaliza en casación, el Tribunal de alzada no ha debido interpretar de esa forma el acto de composición procesal, lo pertinente era presentar una denuncia por infracción de ley y no hacer una delación acusando indefensión. Finalmente, debe destacar la Sala que no puede el recurrente acusar un menoscabo del derecho a la defensa, por haber suscrito una forma de autocomposición procesal en la ejecución de la sentencia recaída en el juicio principal cuando, más allá que la misma parte recurrente la celebró, al folio 110 del presente expediente, corre copia simple de diligencia suscrita por el hoy recurrente ante la Secretaría del Tribunal comisionado para la práctica de medidas ejecutivas, en la cual él mismo solicita la devolución de la comisión al Tribunal de la causa por haberse convenido en pagar la cantidad condenada, es decir, el hoy actor le dió valor al acuerdo convalidando cualquier vicio que lo pudiere afectar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de honorariosautocomposición procesalderecho a la defensarecurso de casaciónsentencia laboralCódigo de Procedimiento Civilcomposición voluntaria