TSJ/SCS, Sent. N° 488, Exp. 03-312, 30/07/2003
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de abril de 2003, ese Tribunal Superior admitió el recurso anunciado, señalando: “(...) se deja constancia que el primer día de despacho para el anuncio del recurso de casación fue el 4 de marzo de 2003, el último día el 1 de abril de 2003 y, hoy es el primer día de despacho para pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado.” Entonces, y de acuerdo a lo reseñado en el párrafo que antecede, a partir del 2 de abril de 2003, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Dicho lapso transcurrió en el presente caso de la siguiente manera: a) en el mes de abril de 2003, los días 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, todos incluidos; y, b) en el mes de mayo de 2003, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 (inclusive). Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen, fue el día 11 de mayo de 2003, pero por haber sido día domingo correspondía formalizar el día 12 de mayo de 2003. Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declara perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 16 de mayo de 2003.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por la abogada Elvira Pacheco Paiz de Simmons, actuando en representación judicial de la ciudadana MARÍA EUGENIA RIVAS, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.