Sentencia N° 488 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 488, Exp. 02-385, 09/08/2002
Expediente02-385
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un reclamo presentado por la demandada, quien alegó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia había obstaculizado el ejercicio del recurso de casación. La Sala analizó la competencia para conocer del reclamo y determinó que no era competente, declinando la competencia a la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable que establece las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia en materia de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 33. Conocer del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles, del trabajo y en cualesquiera otros en que se consagre dicho recurso por ley especial”. Por su parte el artículo 43 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal estatuye que: “La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial.” Dispone el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 8. Conocer del recurso de casación.” Por su parte el artículo 262 de la Carta Magna estatuye que: “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.” En el presente caso la parte demandada, presentó formal reclamo contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por obstaculizar el ejercicio del recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada en una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, que es una pretensión que fue conocida por Tribunales Civiles en primera y segunda instancia, razón por la cual, en aplicación de las normas constitucionales y legales antes indicadas, esta Sala considera que no es competente para conocer el reclamo presentado, y, en consecuencia, declina la competencia en la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del reclamo presentado contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declina la competencia para conocer de este asunto en la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Tribunal de Primera Instancia de origen.

Palabras clave

recurso de casacionincompetenciacumplimiento de contratoarrendamientotribunal supremojuzgadoderecho civil

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