Sentencia N° 487 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 487, Exp. 24-515, 03/11/2025
Expediente24-515
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos ÁNGEL ADRIAN RUIZ PINTO, MARÍA JOSÉ MOROS MÁRQUEZ y MARÍA ELENA ANDUEZA ESCOBAR, contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no alcanzaba el mínimo requerido para la admisión del recurso de casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal consideró que la cuantía necesaria para acceder a la casación debe ser la que imperaba al momento de la interposición de la demanda, y en este caso, los montos estimados por los actores no superaban el límite establecido. Así, se confirma la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con los requisitos de cuantía. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, sin condenatoria en costas del recurso.

Extracto de la motiva

motiva. Contra la anterior decisión, el 29 de julio de 2024, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible mediante auto dictado el 31 del mismo mes y año, por el aludido Juzgado Superior. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 9 El 7 de agosto de 2024, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de hecho contra la inadmisibilidad del recurso de casación declarada por el Juzgado Superior Primero supra indicado.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos ÁNGEL ADRIAN RUIZ PINTO, MARÍA JOSÉ MOROS MÁRQUEZ y MARÍA ELENA ANDUEZA ESCOBAR, contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación, de fecha 31 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos. SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíalaboral

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