Sentencia N° 487 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0487, Exp. 15-976, 14/06/2018
Expediente15-976
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A. en relación a una sentencia del Tribunal Sexto Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda por indemnización por accidente laboral. La Sala determinó que no prospera la solicitud de perención del recurso de casación, ya que la causa se encontraba en etapa de decisión y la responsabilidad de impartir justicia recae sobre los jueces.

Extracto de la motiva

el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se configura en aquellos supuestos en los que el sentenciador al fundamentar su sentencia, emite una afirmación y luego expone otra posición que apareja que ambas sean irreconciliables, es decir, se entiende que la contradicción en los motivos configura el vicio de inmotivación, cuando éstos se destruyen los unos con los otros al existir entre ellos discrepancias graves e incompatibles. (Vid. Sentencia n° 753 del 11 de junio de 2014, caso: Ricardo Javier Cabrera López contra Weatherford Latin América, S.A.). Con el fin de corroborar si el ad quem está incurso en el vicio de inmotivación por contradicción, esta Sala debe observar lo señalado por la recurrida: (…) Ahora bien, en cuanto al punto de apelación de la parte actora, referida al monto condenado en la sentencia recurrida por RESPONSABILIDAD OBJETIVA (DAÑO MORAL), también llamada del riesgo profesional, que hace proceder a favor del trabajador accidentado el pago de indemnizaciones por daños, independientemente de la culpa o negligencia del patrono. (…). Pasa este Tribunal a analizar los aspectos a considerar para el cálculo de lo correspondiente por este concepto: (Omissis). g) Referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto: Se puede concluir que dado que la demandada se trata de una empresa con múltiples sucursales, la cual desarrolla múltiples actividades en la Zona Capital, este Juzgado por vía de equidad considera prudente fijar la cantidad de 110.000,00, como indemnización por concepto de daño moral. Así se decide. Por las razones expuestas, considerando que el accidente de trabajo produjo al actor una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE del 48%, considerando el grado de culpa del patrono, la actitud del trabajador, las demás agravantes y las atenuantes, se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), como indemnización por concepto de daño moral. Y así se declara. (Sic). De la cita precedente observa la Sala que el juez superior de forma razonada y motivada estableció que el actor al poseer una discapacidad parcial y permanente, así como una vez analizados los elementos de agravantes y atenuantes del caso, establece como condena por concepto de daño moral, la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00) monto este que indica tanto en números como en letras de manera indubitable, por lo que, si bien es cierto que en la redacción anterior a la condena antes señalada, indicó como parte del análisis para la procedencia de tal concepto, la cantidad de Bs. 110.000,00, cifra esta que expresa solamente en números, así como parte de los razonamientos y no de la condenatoria, es por lo que esta Sala aprecia que dicho desacierto es atribuible a un error material por parte del juzgador y no a un defecto de forma, en virtud de haber quedado establecido de manera terminante que “se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (sic) EXACTOS (Bs. 130.000,00)”, como indemnización por concepto de daño moral, por lo que se verifica que el dictamen objetado no incurre en el vicio de contradicción en los motivos que se le imputa. Por todo lo antes expuesto, esta Sala, establece que no existe el vicio delatado en la presente denuncia. Así se decide. Desestimadas las denuncias propuestas, se declara sin lugar el recurso de casación ejercido por la parte demandada. Así se decide.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de junio de 2015; Se CONFIRMA la decisión impugnada.

Palabras clave

accidente laboralindemnizacióncasación

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