Sentencia N° 487 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0487, Exp. 15-972, 17/05/2016
Expediente15-972
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la Contraloría del Municipio Arismendi del Estado Barinas, contra una sentencia que había declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del demandante, Edgar Rafael Selie. La Sala determinó que la relación entre el demandante y la Contraloría era de empleo público y no laboral, lo que llevó a declarar la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer del caso. La Sala concluyó que la competencia para conocer de las reclamaciones de funcionarios públicos corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, y por lo tanto, anuló las decisiones previas de los juzgados laborales y reponiendo la causa al estado que el órgano jurisdiccional competente se pronuncie sobre la admisión de la causa. Se enfatizó que la relación de empleo público debe ser decidida por los tribunales contenciosos administrativos, conforme a la normativa aplicable. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas, para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

Del análisis de los recaudos mencionados, esta Sala concluye que la relación que existió entre el accionante y la Contraloría del Municipio Arismendi del Estado Barinas no fue una relación laboral ordinaria, sino una relación de empleo público, toda vez que el ciudadano Ángel Eduardo Heredia Requena ostentó la condición de funcionario público, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522, de fecha 6 de septiembre de 2002 y al artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.024 Extraordinario, el 6 de mayo de 2011, aplicable ratione temporis. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la INCOMPETENCIA de la jurisdicción laboral para el conocimiento de la causa incoada por el ciudadano EDGAR RAFAEL SELIE contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS; SEGUNDO: COMPETENTE para conocer y decidir el juicio sub examine al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, con sede en la ciudad de Barinas; TERCERO: la NULIDAD de las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en fechas 17 de marzo de 2015 y 10 de junio del mismo año, respectivamente, y CUARTO: Se REPONE la causa al estado de que el órgano jurisdiccional declarado competente se pronuncie con relación a la admisión de la causa bajo estudio.

Palabras clave

competenciafunción públicacontencioso administrativoreclamacionesnulidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca