Sentencia N° 487 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0487, Exp. 14-962, 15/07/2015
Expediente14-962
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FERRETERÍA EPA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo que certificaba que una trabajadora padecía una enfermedad agravada por el trabajo. La Sala concluyó que no se evidenció violación a la presunción de inocencia ni al derecho a la defensa, ya que la empresa tuvo oportunidad de presentar sus alegatos y no demostró que la enfermedad no era ocupacional.

Extracto de la motiva

En relación con la violación de la presunción de inocencia, tal como lo señala el apelante, se aplica en procedimientos sancionatorios. En sentencia N° 0337 publicada el 26 de mayo de 2015, expediente N° 14-1677, esta Sala estableció: Ahora bien, en relación a los procedimientos de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad, ha sentado la Sala que es fundamental comprender el mecanismo del procedimiento en función del fin o del acto perseguido. Así, ha señalado que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo prevé la determinación del origen ocupacional de una enfermedad o accidente bajo un procedimiento que no se encuentra fundamentado en el principio del contradictorio, por cuanto no se trata de la imposición de sanciones al patrono sino de la verificación de una situación específica y personal del trabajador que se basa en la comprobación de la existencia de causalidad entre la ocurrencia de un accidente o enfermedad sufrida y su presunto origen en el servicio que presta el trabajador. (Subrayado de la Sala) En el caso concreto, el acto impugnado es una certificación de enfermedad agravada por el trabajo, que según la jurisprudencia arriba transcrita, es la conclusión de un procedimiento que, tal como lo señaló la sentencia apelada, no tiene fundamento en el principio del contradictorio, pues no establece sanciones para el patrono sino que califica el origen de la enfermedad verificando las condiciones de trabajo, el daño y la relación de causalidad entre el daño y las labores realizadas, razón por la cual, la jurisprudencia de la Sala Constitucional, así como los elementos de la presunción de inocencia no resultan aplicables en dichas certificaciones; y, en consecuencia, es improcedente la denuncia presentada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil FERRETERÍA EPA, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero de 2014 y, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalpresunción de inocenciaderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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