Sentencia N° 487 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0487, Exp. 12-072, 23/05/2012
Expediente12-072
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de mayo de 2012, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Banco Provincial, S.A. Banco Universal, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La sentencia se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige la presentación del escrito correspondiente en un plazo específico tras el anuncio del recurso. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, indicando que la inobservancia de estos requisitos conlleva a la perención del recurso.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha catorce (14) de diciembre del 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso incluyendo el término de distancia correspondiente, se concluye que éste venció el dieciocho (18) de enero de 2012.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de diciembre de 2011. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente, sólo en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.

Palabras clave

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