Sentencia N° 487 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 487, Exp. 02-302, 09/08/2002
Expediente02-302
PonenteALFONSO VALBUENA C.
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que comenzó a contar desde el anuncio del mismo. La Sala, en virtud de esta situación, decide no verificar la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, sigue el ciudadano JOSÉ RAMÓN MONASTERIO contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE C.A. (ELEOCCIDENTE). En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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