TSJ/SCS, Sent. N° 486, Exp. 19-092, 30/10/2024
Expediente19-092
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo agrario interpuesto por Jorge Ventura Torres Bárcenas contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El juzgado inferior había declarado con lugar el recurso, modificando el acto administrativo impugnado. Sin embargo, el Instituto Nacional de Tierras apeló la decisión, argumentando que el acto era de mero trámite y no susceptible de anulación. El TSJ, tras analizar el caso, determinó que el acto administrativo había vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso del recurrente, confirmando la decisión del juzgado inferior y declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ente agrario.
Extracto de la motiva
Este jurisdicente debe acotar, que los órganos de la administración pública para dictar un acto administrativo no sólo deben ajustarse a la ley que ciñe la materia objeto del acto a dictar sino que deben aplicar supletoriamente la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para la tramitación del procedimiento. Ciertamente, tal como alegó la recurrente, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo ordena la notificación del inicio procedimiento administrativo. A tal efecto, de seguidas se reproduce su tenor: (…). Añade este Tribunal que la administración pública está en la obligación de ordenar la publicación de los actos administrativos de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos (artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). Esto acarrea seguridad jurídica en la instrucción del procedimiento, de forma que no le sean infringidos los derechos constitucionales que le asisten a los presuntos afectados, ya que el desconocimiento del acto viola su derecho a la defensa. Del acto administrativo hoy recurrido en nulidad, contentivo del levantamiento de Coordenadas para la conversión del título de adjudicación socialista del ciudadano Agosthino De Barros de fecha 15 de noviembre de 2017, efectuado por los ciudadanos EDWAR PINTO, coordinador de la O.R.T. Miranda, SOLANGEL TOVAR, jefe del área de Registro Agrario y YORMER MENESES quien es jefe de área técnica agraria, todos funcionarios de la sede del I.N.T.I de la ciudad de Caucagua, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Casa Blanca, Asentamiento Campesino La Coroña Valle de Urare, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del estado Miranda, referente a un área de terreno constante de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (1.444,00 mts2), ubicado al margen de la Autopista Antonio José de Sucre, vía Caucagua-Higuerote, Parroquia Capaya, dentro del Asentamiento Campesino La Coroña-Río Negro del Municipio Acevedo del estado Miranda, que posee las siguientes medidas y linderos: Norte: en treinta y ocho metros con nueve centímetros (38,09 mts), con autopista Antonio José de Sucre; Sur: con cuarenta metros (40 mts), con posesión de Agostihno Luis De Barros; Este: con cuarenta y un metros (41 mts), con bodegón Las Lapas, y Oeste: treinta y tres metros con dos centímetros (33,02 mts), con posesión de Agostihno Luis de Barros, se pudo constatar de las actuaciones instruidas en el procedimiento administrativo, tal como se desprende de autos, por medio de las distintas probanzas aportadas por las partes, que se omitió de manera absoluta la notificación del inicio del procedimiento que permitiese en sede administrativa la defensa del recurrente, tal y como lo consagra el artículo 49 Constitucional, del deber de garantizar el derecho a defensa aún en las actuaciones administrativas, el Tribunal entiende que el ente omitió la formalidad de la notificación que impone la ley. Tal situación, implica forzosamente la vulneración del debido proceso constitucional aplicable, según ha entendido la Sala Constitucional de manera pacífica, reiterada y continúa, tanto a los procesos judiciales como a los procedimientos administrativos. Ello es así, toda vez que la falta de notificación según las garantías legales vulneran el derecho a la defensa e impiden el ejercicio de los recursos que el ordenamiento positivo le concede al administrado tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional para solicitar la nulidad de un acto que afecte de manera ilegítima su esfera de derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos. (…) este Juzgado Superior Primero Agrario declara procedente el alegato del recurrente, referido a que el acto impugnado adolece a su juicio, del vicio de orden constitucional y legal que afecta su validez y a todo evento lo hace nulo, ello, conforme a lo estipulado en los artículos 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ASÍ SE ESTABLECE.