Sentencia N° 486 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0486, Exp. 14-491, 15/07/2015
Expediente14-491
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de julio de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato colectivo. La Sala analizó las denuncias de inmotivación por silencio parcial de pruebas y motivación acogida, concluyendo que no se incurrió en vicios procesales y que las pruebas presentadas fueron debidamente valoradas por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En el caso en comento, se observa como fue reseñado precedentemente, tales folios contienen resoluciones de Junta Directiva, los cuales fueron debidamente analizadas por el a quo las razones que apoyaron su determinación, cumpliendo con la obligación emitir (sic) el pronunciamiento respectivo, por lo que no habiendo omisión de análisis de la prueba se declara sin lugar la apelación formulada al respecto y Así se decide. El formalizante indica que de la transcripción anterior, se evidencia motivación acogida por parte de la sentenciadora ad quem, toda vez que no realiza más análisis, ni expone el por qué repite la decisión de primera instancia, careciendo el fallo de motivación. Arguye el impugnante que si bien la cláusula 31 de la Convención Colectiva prevé el incremento del diez por ciento (10%) acordado, no establece el modo bajo el cual ha de implementarse, ni tampoco cómo se efectuaría y ejecutaría el incremento salarial previsto en la referida cláusula, teniendo la sociedad mercantil Centro Médico Loira, C.A, plena libertad de expedir una orden; memorándum; instrucciones; resoluciones o cualquier acto interno que a bien tuviera librar a las direcciones o unidades de gestión; así como el instrumento contentivo de la aplicación del incremento salarial ya sea previsto por convención o por una normativa en materia laboral, incurriendo la sentencia de juicio y superior, en un error de apreciación por violación de la calificación de los hechos, de conformidad con la decisión Nro. 922 del 3 de agosto de 2011, emanada de esta Sala de Casación Social. Seguidamente, delata que consta en el escrito de contestación de la demanda que lo pretendido es tanto la aplicación de una cláusula contractual referida al aumento salarial, como el incremento que por Decreto acuerda anualmente el Ejecutivo Nacional para los trabajadores del sector privado, lo cual constituye una expectativa plausible por la manera en que han actuado los órganos jurisdiccionales. Acreditando las pruebas promovidas y valoradas, la cancelación de un incremento mayor al acordado en la cláusula 31 de la Convención Colectiva invocada, cuyas documentales no fueron desconocidas ni impugnadas por la contraparte, y si valoradas por el juez de juicio. Finalmente, expresa que se infringe el criterio de esta Sala de Casación Social en decisión Nro. 1781 de fecha 6 de diciembre de 2005, (caso: Irma María Martínez contra la sociedad mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. −Edelca−), al omitir el examen del escrito de contestación de la demanda respecto al salario devengado por la actora a su fecha de ingreso, así como el cuadro detallado por año y períodos en los que fueron efectuados incrementos salariales a la trabajadora, los cuales en ningún momento fueron desconocidos, tachados o impugnados por la demandante, por lo tanto, debían ser valorados por el “a quo”, toda vez que al momento de la condena de los conceptos que se detallan en el fallo, no se evidencia el contenido de los instrumentos producidos por la demanda, no siendo posible controlar la legalidad de su pronunciamiento al no compensarse entre sí, lo que desmejora la posición económica y procesal del demandado por ordenar pagar conceptos ya cancelados, e imponiéndole a la empresa una carga procesal ajena y que fue delatada en la contestación del fondo de la demanda, cuando se indicó pormenorizadamente los salarios devengados por la accionante, lo cual dan por ratificados y reproducidos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de marzo de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.