Sentencia N° 486 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0486, Exp. 06-941, 15/03/2007
Expediente06-941
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una solicitud de avocamiento presentada por el Procurador General del Estado Carabobo, Ricardo Delgado, en relación a un juicio de cobro de prestaciones sociales. La solicitud se fundamentó en la existencia de un caos jurídico y desorden procesal que afecta el patrimonio del Estado Carabobo, debido a la prolongada duración del proceso y las diversas experticias realizadas en el mismo.

Extracto de la motiva

Conteste con lo sostenido por esta Sala de Casación Social, entre otras, en sentencia N° 1676 del 17 de noviembre de 2005 (caso: Omar Enrique García Bolívar), el procedimiento del avocamiento se desarrolla en dos etapas. La primera de ellas consiste en la solicitud de remisión del expediente que curse ante otros tribunales, lo cual implica la orden de paralizar cualquier actuación en el tribunal en el cual reposa el expediente, impidiéndosele tanto al juez como a las partes cualquier tipo de actuación; y la segunda etapa consiste en avocarse al conocimiento del asunto, cuando así la Sala competente lo juzgue pertinente. Esta última decisión puede tener implícita la nulidad de algún acto procesal, cuando se hubiere dejado de llenar un requisito esencial a su validez, y, como consecuencia natural, la reposición de la causa al estado que la sentencia de avocamiento ordene.

Dispositiva

ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitir a esta Sala el expediente signado con el N° 1027, contentivo del juicio de cobro de prestaciones sociales objeto de la solicitud de avocamiento, remisión que debe efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción del oficio correspondiente.

Palabras clave

avocamientoprestaciones socialesGobernaciónEstado Carabobocaos jurídicodesorden procesalderechos laboralesrecurso de casación
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