Sentencia N° 486 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 486, Exp. 03-127, 04/06/2004
Expediente03-127
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPERECIDO e INADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada y, además, inadmisible el recurso de casación interpuesto por la tercera opositora. Se argumenta que la parte demandada no formalizó su recurso dentro del lapso establecido, mientras que el recurso de la tercera opositora no cumple con los requisitos para ser admitido. Se condena en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 257 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que en todo lo no contemplado en el trámite de casación previsto en esta Ley, se seguirán las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil. El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado, o no llene los requisitos exigidos. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 28 de enero de 2003, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 17 de febrero de 2003, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto. Dispone el artículo 312 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. En el caso concreto, la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es un auto en ejecución de sentencia que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la tercera opositora y ordenó la continuación de la ejecución. Esta decisión en conformidad con la disposición antes indicada, si bien es cierto es un auto en ejecución de sentencia, no es subsumible dentro de ninguno de los dos supuestos de hecho establecidos en la norma y que permiten proponer el recurso extraordinario de casación, pues la decisión dictada de ninguna manera constituye un nuevo pronunciamiento sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, ni provee contra lo ejecutoriado o lo modifica de manera sustancial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada; y, 2º INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la tercera opositora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y de los Estados Vargas, Miranda, Guárico y Amazonas, en fecha 14 de agosto de 2002. Se condena en costas a la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y publíquese. Remítase directamente el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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