Sentencia N° 486 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 486, Exp. 03-291, 30/07/2003
Expediente03-291
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la demandante María Judith Briceño, en contra de una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 31 de marzo de 2003, ese Tribunal Superior admitió el recurso anunciado, señalando que: “Se deja expresa constancia que el lapso para dictar sentencia en la presente causa, venció el 16 de marzo de 2003, todo lo cual se puede evidenciar en las copias fotostáticas certificadas de las planillas de los días de Despacho dados por este Tribunal Superior, durante los meses de noviembre y diciembre de 2002 y enero, febrero y marzo de 2003; así mismo, el día 28 de marzo de 2003, vencieron los diez días hábiles que la Ley concede para interponer dicho recurso y que hoy es el día de despacho siguiente al de aquel lapso.” Entonces, y de acuerdo a lo reseñado en el párrafo que antecede, a partir del 29 de marzo de 2003, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, más nueve (9) días del término de la distancia de conformidad con el artículo 205 eiusdem.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por el abogado Omar Florencio Labrador Chacón, actuando en representación judicial de la ciudadana MARÍA JUDITH BRICEÑO, contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónsentencia laboralderechos laboralesprocedimiento civilcostas procesales