Sentencia N° 486 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 486, Exp. 02-330, 09/08/2002
Expediente02-330
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que comenzó a contar desde el anuncio del mismo. La Sala, en virtud de esta situación, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha siete (7) de junio del año 2002 y venció el dieciséis (16) de julio del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de abril de 2002, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JORGE RIERA PIETRI contra CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A..-

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de abril de 2002, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recurso de casacionperecidoprestaciones socialesjuzgado superiorcódigo de procedimiento civilcostasárea metropolitana

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