Sentencia N° 485 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 485, Exp. 19-285, 20/11/2023
Expediente19-285
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2023-11-20
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por los querellados contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había confirmado el fallo de primera instancia. Se argumenta que el escrito de formalización carece de la debida técnica casacional, lo que impide su conocimiento a fondo. La Sala resalta la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos en la ley para la presentación de recursos de casación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, pese a todo lo antes expuesto, esta Sala extremando su función jurisdiccional observa, que con base a los argumentos en que se fundamenta el presente recurso extraordinario de casación, con meridiana claridad se evidencia, que el formalizante riñe con la técnica elemental de casación prevista en los artículos 234 y 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como, los artículos 313 y 317 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, es menester citar el contenido del mencionado artículo 234 de la ley especial agraria, el cual prevé lo siguiente: Artículo 234. Podrán ser denunciados en Casación tanto los vicios por defecto de actividad, como de fondo establecidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, el artículo de la ley adjetiva civil a que se hace referencia, señala lo siguiente: Artículo 313. Se declarará con lugar el recurso de casación: 1°. Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244; siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos, o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público. 2°. Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicando falsamente una norma jurídica; cuando se aplique de forma una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En los casos de este ordinal la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia. Adicionalmente, por mandato expreso del artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se observa el contenido del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece los requisitos que debe contener el escrito de formalización, a saber: 1°. La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2°. Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313. 3°. La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313, con expresión de las razones que demuestran la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. 4°. La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. De este modo, se observa como el Código de Procedimiento Civil instituye los requisitos imprescindibles que debe contener el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, debiendo expresar la decisión o decisiones contra la cual se recurre, los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313, ó la denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los supuestos que establece el ordinal 2° del mencionado artículo, con la expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, con la especificación de las normas que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia, así como la expresión de las razones que demuestren su aplicabilidad o no, de ser el caso.

Dispositiva

Se declara PERECIDO el recurso extraordinario de casación presentado por los querellados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 4 de junio de 2019. Se condena en costas a la parte querellada recurrente.

Palabras clave

casaciónincongruenciaviciosderecho de defensaCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierrasrecurso extraordinario

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