Sentencia N° 485 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0485, Exp. 18-155, 13/06/2018
Expediente18-155
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por el Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, decidió a favor del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Torres Puerta contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar su demanda de divorcio. La Sala argumentó que la sentencia recurrida incurrió en error de interpretación del artículo 185 del Código Civil, que establece las causales de divorcio, las cuales no son taxativas. Se determinó que el cese de la vida en común entre los cónyuges era suficiente para declarar el divorcio solución, en virtud del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. La decisión de la Sala anula el fallo impugnado y declara disuelto el vínculo matrimonial entre los demandantes, estableciendo que la patria potestad y la responsabilidad de crianza serán ejercidas de manera conjunta, mientras que la custodia de los hijos será ejercida por la madre. Además, se fijó un monto de manutención mensual y se establecieron las condiciones de convivencia familiar para los hijos, garantizando su bienestar y derechos. La sentencia resalta la importancia de la interpretación del derecho al libre desarrollo de la personalidad en el contexto del divorcio, permitiendo que cualquiera de los cónyuges pueda demandar el divorcio por cualquier situación que impida la continuación de la vida en común, en consonancia con la jurisprudencia vinculante establecida por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. La Presidenta de la Sala,

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el ciudadano JUAN CARLOS TORRES PUERTA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de enero de 2018; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, TERCERO: CON LUGAR la demanda de divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une por matrimonio civil celebrado en fecha 22 de diciembre de 2004, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara.

Palabras clave

divorciocasaciónderecho familiarpatria potestadmanutención

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