Sentencia N° 485 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0485, Exp. 16-823, 08/06/2017
Expediente16-823
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de junio de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado con lugar la demanda de la actora, Elizabeth Coromoto Aldana Daboin, por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que el juez de alzada no incurrió en el vicio de inmotivación denunciado, ya que analizó adecuadamente las pruebas presentadas y mantuvo la presunción de existencia de la relación laboral entre las partes.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el formalizante acusa que el sentenciador de la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, al no expresar los motivos en que se sustenta, señalando una precaria argumentación acerca de las actas del registro mercantil de la demandada; desacatando la doctrina de la Sala Constitucional que establece que cuando se discute la naturaleza de la vinculación de altos directivos, los estándares de valoración deben ser más acuciosos y estrictos que en el resto de las relaciones laborales, por cuanto puede verificarse una doble condición: directivo-accionista o directivo-empleado. Señala el formalizante que la recurrida es inmotivada por cuanto el sentenciador no realizó un análisis mayor y más exhaustivo de los medios probatorios. De igual forma, aduce que la inmotivación del fallo recurrido se verifica, al condenar los conceptos y montos demandados, sin expresar la fundamentación de hecho que conduce a hacer tales declaraciones, como el salario utilizado para sus cálculos y el tiempo de servicio.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 5 de agosto del año 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró con lugar la demanda. Se condena en costas del recurso a la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrelación laboralinmotivacióncasación