Sentencia N° 485 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0485, Exp. 13-340, 27/06/2013
Expediente13-340
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violación del orden público absoluto en la sentencia impugnada. Se establece que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso, denuncia la parte recurrente: En primer lugar, la violación de norma de orden público establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al condenar en costas a su representado. En segundo lugar, denuncian que la referida sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurre en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, establecido en el ordinal 1 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 4 del artículo 243 del mismo Código, así como el artículo 320 eiusdem, y el quebrantamiento de los artículos 12 y 509 del citado Código, en cuanto que “(…) la recurrida no apreció, ni valoro la prueba 6 del escrito de pruebas de la actora (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de febrero de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

inadmisionrecursosorden publicopruebassentencias

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