Sentencia N° 485 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0485, Exp. 06-1227, 15/03/2007
Expediente06-1227
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Continental de Inversiones y Construcciones, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La controversia se centró en la alegación de desistimiento por parte del ente demandado, argumentando que la parte actora incurrió en inactividad al no consignar oportunamente el cartel de notificación. La Sala destacó que el procedimiento contencioso administrativo agrario tiene regulaciones específicas que deben ser respetadas.
Extracto de la motiva
El presente asunto surge con motivo de la solicitud efectuada por la parte accionada, de desistimiento de la acción, en virtud de que, tal y como lo alega el apelante, la parte actora dejó transcurrir cinco días consecutivos desde la oportunidad en que se publicó el cartel de notificación –ordenado por el Tribunal de la causa- hasta la consignación por ante el a quo, cuando sólo debería tener tres días para efectuar tal actividad, conforme al procedimiento contencioso administrativo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; por lo tanto, y en aplicación de la norma citada, solicita se declare el desistimiento de la acción –señalada como perención breve por la representación de la accionada- por la inactividad en que incurrió la demandante, al no consignar oportunamente el cartel de notificación. Como punto previo esta Sala estima de suma relevancia explicarle a la representación judicial del ente demandado, que los asuntos tramitados ante la jurisdicción agraria, en este caso un asunto contencioso administrativo agrario, tienen un procedimiento especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y más aún, en distintas decisiones proferidas por esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, se ha determinado claramente cual es el procedimiento que deben seguir los sentenciadores, ante un recurso o demanda que se deba tramitar conforme al procedimiento contencioso administrativo agrario.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jose Luciano Vitos Suárez, actuando en representación judicial del ente agrario accionado, en contra del auto emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 23 de mayo del año 2006; y 2°) CONFIRMA el dispositivo del auto objeto de apelación.