Sentencia N° 485 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 485, Exp. 03-240, 30/07/2003
Expediente03-240
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La Sala anula la decisión de la Alzada, argumentando que se vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada al no pronunciarse sobre la validez del poder presentado por su representante judicial antes de dictar sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
La parte accionante plantea en su escrito de impugnación lo siguiente: “Impugno la sustitución de poder apud-acta, hecha ante esta Sala de Casación Social en fecha 22 de abril de 2003, por el Abogado VÍCTOR DURÁN NEGRETE, antes identificado, hecha en la persona de la Abogada YUDITH OCHOA SEGUÍAS, antes identificada. Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugno la copia fotostática del instrumento poder, presentado marcado “A” por la abogada YUDITH OCHOA SEGUIAS (...). Los instrumentos impugnados, a saber: De la sustitución de poder en forma apud-acta y de la copia fotostática del poder consignada marcada “A”, las fundamento en las razones de hecho y de derecho indicadas a continuación: (...) El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece (...) El artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, establece (...). Ahora bien, el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se refiere claramente al otorgamiento del poder en forma apud-acta; pero en ningún momento, se refiere a la sustitución del poder en forma apud-acta. En este sentido la sustitución de poder en forma apud-acta, realizada por el Abogado VÍCTOR DURÁN NEGRETE, no está autorizada por la ley adjetiva, en consecuencia debo acotar que dicha sustitución de poder hecha en forma apud-acta, no está ajustada a derecho, ya que, esta forma de otorgamiento solo está permitida cuando se trate de instrumento poder; pero no cuando se trate de la sustitución de un instrumento poder. (...) (...) solicito de esta Sala de Casación Social, se pronuncie respecto a si la sustitución de poder otorgado apud-acta, cumple o no con los requisitos legales suficientes, como para tener a la abogada YUDITH OCHOA SEGUÍAS, antes identificada con el carácter de representación de la Sociedad Mercantil “HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A.”. Para decidir, la Sala observa: El fundamento del asunto que esgrime el impugnante, radica esencialmente en que la representación judicial de la parte accionada, específicamente la abogada que presenta el escrito contentivo del escrito de formalización del recurso de casación bajo examen, ostenta tal condición ante este Alto Tribunal conforme a una sustitución de poder en forma apud-acta, que le fuera hecha por otro co-apoderado de la empresa accionada; cuestión que, tal y como lo estima el impugnante, no está ajustada a derecho.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada Judith Ochoa Seguías, en representación de la sociedad Mercantil HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ANULA el citado fallo y se repone la causa al estado en que el mencionado tribunal dicte sentencia estimando como válida la actuación procesal, durante todo el juicio, de la representación judicial de la parte demandada.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónpoder apud-actaderecho a la defensaconfesión fictaCódigo de Procedimiento Civilrepresentación judicial