Sentencia N° 485 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 485, Exp. 02-361, 09/08/2002
Expediente02-361
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se determinó que el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer de la causa, dado que la demanda fue presentada en nombre de un niño por su madre. La Sala reafirmó que el tribunal ordinario es el encargado de decidir en materia patrimonial, garantizando los derechos de los sujetos tutelados.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se demandan indemnizaciones con fundamento en normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, la Sala ha establecido en reiteradas oportunidades (vid. sentencia de la Sala de 17 de mayo de 2001), que si la demanda era presentada en nombre de un niño o un adolescente por su padre o tutor y la materia de que trata la pretensión era de naturaleza patrimonial, el conocimiento corresponderá al tribunal ordinario competente por la materia sin que dicho órgano quedara excluido de la protección que ejercerá de manera coadyuvante o complementaria con el representante legal del sujeto protegido, con la finalidad de garantizar sus derechos a los sujetos tutelados. El competente para conocer, sustanciar y decidir las acciones por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales son los jueces de primera instancia del trabajo por la especialidad de la materia, quienes son los llamados en aplicación de la normativa procesal del trabajo, a mantener el orden jurídico y económico, así como hacer efectivo el derecho sustantivo del trabajo, razón por la cual, corresponde al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° IV.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizacionesLey Orgánica del Trabajocompetenciatribunal ordinarioderechos de niñosmateria patrimonial