Sentencia N° 484 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 484, Exp. 23-474, 03/11/2025
Expediente23-474
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 151, declaró sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Noel José Carrillo y otros contra varias empresas y un ciudadano por el cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que no se probó la existencia de la relación laboral entre los demandantes y las empresas demandadas, lo que llevó a la anulación de la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de los demandantes. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que acrediten la prestación de servicios y la relación laboral alegada.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, observa esta Sala que la representación judicial de la parte actora, de los medios probatorios promovidos, no logró comprobar la existencia de la prestación de servicio de los accionantes con relación a ninguna de las empresas demandadas, a saber, Corporación Afamia, C.A., Hierros Afamia, C.A., Telefrío Afamia, C.A., Bodegón Afamia, C.A. ni con el ciudadano Taysser Nasser Chanan, y dar lugar, consecuencialmente, a la presunción de laboralidad establecida en el artículo 53 de la ley sustantiva laboral, que permite determinar la existencia de la relación laboral. De igual manera, no se observa a los autos, otros de los requisitos imprescindibles para la existencia de la relación laboral, como es el pago del salario o la remuneración por el servicio prestado, en razón de que no se desprende de las pruebas cursantes en el expediente, que la parte demandada haya realizado pago alguno por concepto de remuneración por tal concepto. Así las cosas, al no estar presente los elementos que configuran la existencia de una relación de trabajo, indispensables para su existencia, como son: a) la prestación de servicios; b) la subordinación o dependencia del trabajador y; c) la remuneración por tales servicios, es evidente que los actores no cumplieron con su carga de probar la naturaleza de la relación que presuntamente los unió con las empresas Corporación Afamia, C.A., Hierros Afamia, C.A., Telefrío Afamia, C.A., Bodegón Afamia, C.A. y de manera solidaria con el ciudadano Taysser Nasser Chanan; en consecuencia, no existen en la presente causa elementos que permitan acreditar la prestación de servicios por parte de los demandantes, supuesto de hecho necesario para que opere la presunción de laboralidad prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al haber negado la demandada su existencia. Por tanto, al no haber sido probada la prestación de servicio por parte de los actores respecto a ninguna de las empresas demandadas, no resulta determinante analizar la existencia o no de un holding o grupo de empresas alegado por el actor en el libelo de demanda. En tal sentido, se declara sin lugar la demanda. Así se establece.

Dispositiva

CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgador Superior Accidental Cuadragésimo Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, el 3 de octubre de 2023. ANULA la decisión impugnada. SIN LUGAR la demanda contra las empresas CORPORACIÓN AFAMIA, C.A., HIERROS AFAMIA, C.A., TELEFRÍO AFAMIA, C.A., BODEGÓN AFAMIA, C.A. y de manera solidaria contra el ciudadano TAYSSER NASSER CHANAN.

Palabras clave

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