Sentencia N° 484 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0484, Exp. 18-140, 13/06/2018
Expediente18-140
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte codemandada ALMACENADORA RUGGIERO, C.A. La decisión se basa en que no se presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley. Se menciona que el recurso fue anunciado el 15 de diciembre de 2017 y que el plazo para formalizarlo venció el 24 de enero de 2018, sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 639 de fecha 12 de abril de 2018, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el veinticuatro (24) de enero del año 2018 incluyendo el término de la distancia correspondiente de tres (3) días”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 19, 20 y 21 de diciembre de 2017, correspondientes al término de la distancia; 22 y 23 de diciembre de 2017 y 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de enero de 2018, lo que evidencia que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, por lo que se concluye que el mismo ha perecido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte codemandada recurrente, la sociedad mercantil ALMACENADORA RUGGIERO, C.A., contra la decisión proferida el 8 de diciembre de 2017 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión territorial Puerto Cabello.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónley orgánica procesal del trabajoplazos procesalesdecisión judicial

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