Sentencia N° 484 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0484, Exp. 09-185, 02/04/2009
Expediente09-185
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La apelación había sido declarada sin lugar, confirmando el fallo del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad, ya que no se evidenciaron violaciones categóricas del orden legal establecido.
Extracto de la motiva
La doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, es contraria a la sentencia N° 0518 de fecha 20 de julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, pues en dicho fallo se determinó que el derecho a la jubilación está por encima de la potestad disciplinaria de la Administración Pública, es decir, que antes de establecer una sanción disciplinaria, o el retiro de un funcionario de su cargo, el órgano administrativo deberá verificar si el funcionario público, en este caso los obreros del Instituto Nacional del Hipódromos, les ha nacido o no el derecho a la jubilación, y de ser así, procederá a iniciar los tramites para pasarlos a situación pasiva; y, lo más importante la Sala Constitucional, estableció de manera incontrovertida, que el derecho a la jubilación no se extingue en razón del tiempo y condiciones externas a ella, es decir, que el derecho es imprescriptible, reconociendo la Sala la importancia social de la jubilación en un Estado social, de derecho y de justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2008. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilaciónadministración públicaderechos laboralesjurisprudenciacontrol de legalidad