Sentencia N° 484 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 484, Exp. 04-109, 04/06/2004
Expediente04-109
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación presentado por la parte actora, quien no formalizó el mismo dentro del lapso establecido. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación y confirmado la decisión apelada el 17 de diciembre de 2003. La Sala considera que el recurso no fue formalizado en el tiempo estipulado por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -seis días entre Puerto Ayacucho y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 13 de marzo de 2004. En el caso de autos, el actor anunció su recurso de casación oportunamente, el 20 de enero de 2004, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 13 de marzo de 2004, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado, contra la sentencia definitiva dictada el 17 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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