Sentencia N° 484 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 484, Exp. 02-397, 09/08/2002
Expediente02-397
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio por accidente de trabajo. La decisión impugnada había negado la admisión de un recurso de casación contra una sentencia interlocutoria que revocó parcialmente un auto de admisión de pruebas. La Sala concluyó que el recurso de casación no era admisible en este caso, ya que la decisión no ponía fin al juicio ni impedía su continuación, permitiendo que el agravio pudiera ser reparado en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el sentenciador de alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, bajo los siguientes términos: “...En el caso subjudice, la parte demandada anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior el pasado 10 de abril de 2002, mediante la cual revocó parcialmente el auto de admisión de las pruebas promovidas por la accionada y negó la admisión de la prueba de experticia, siendo dicha decisión una sentencia interlocutoria, cuyo gravamen puede ser reparado o no en la definitiva, por lo que contra la proferida decisión resulta improcedente admitir el recurso de casación de inmediato. Así se decide. En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley niega oír el recurso de Casación anunciado por la apoderada judicial de la demandada, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2002, dictada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 312, en su ordinal 2° y su antepenúltimo párrafo del Código de Procedimiento Civil.” Se desprende del caso bajo análisis, que la decisión contra la cual se anunció y posteriormente se negó el recurso de casación, resuelve una incidencia surgida en la etapa de pruebas, al negar la admisión de la prueba de experticia y en consecuencia revocar parcialmente el auto de admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, dictado por el tribunal de la causa, decisión ésta que constituye una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio, ni impide la continuación del proceso y cuyo gravamen puede ser reparado o no en la definitiva.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 26 de junio del año 2002 dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese Juzgado Superior. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacionsentencia interlocutoriaaccidente de trabajoadmisibilidadprueba de experticiagravamenprincipio acumulativoCódigo de Procedimiento Civil