Sentencia N° 483 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0483, Exp. 15-1419, 08/06/2017
Expediente15-1419
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Rincón Mosqueda contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La inadmisibilidad se fundamenta en que el monto de la demanda no supera la cuantía exigida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para acceder a la casación. Se establece que el interés principal del juicio no cumple con el requisito legal correspondiente a la cuantía, lo que conlleva a la revocatoria del auto de admisión del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece taxativamente lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En lo atinente al requisito de la cuantía, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1.573 de fecha 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, estableció: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Negritas de la Sala) Por su parte, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.) estableció: (...) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto del año 2005). Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora RUBÉN DARÍO RINCÓN MOSQUEDA, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio de 2015; SEGUNDO: se REVOCA el auto de fecha 12 de noviembre del mismo año, que admitió dicho recurso. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióncuantíatrabajoinadmisibilidad

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