Sentencia N° 483 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0483, Exp. 12-381, 14/07/2015
Expediente12-381
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Telecomunicaciones Movilnet, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había confirmado un fallo anterior. La Sala argumenta que la demandada no agotó los recursos ordinarios de apelación, lo que la deslegitima para interponer el recurso extraordinario de casación. Se resalta que la consulta es una prerrogativa procesal del Estado que busca asegurar el reexamen de controversias que involucren sus intereses patrimoniales.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala, al Tribunal Supremo de Justicia le compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la Instancia. En tal caso podrá revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho, y declararse inadmisible el recurso interpuesto. En el Caso sub examine revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Sala que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, confirmó el fallo dictado el 4 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta. Ahora bien, la Sala considera necesario resaltar los siguientes aspectos: Dispone el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República lo siguiente: “Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al tribunal Superior competente”. Con un propósito ilustrativo, respecto de la naturaleza jurídica de la consulta, como prerrogativa procesal instituida en favor de la República con el fin de asegurar el reexamen de toda controversia en la cual se involucren sus intereses patrimoniales, la Sala Constitucional en sentencia n° 1.107 del 8 de junio de 2007, (caso: Procuraduría General del Estado Lara), precisó lo siguiente: La consulta, como noción procesal, se erige como una fórmula de control judicial en materias donde se encuentra involucrado el orden público, el interés público o el orden constitucional, y el juez que la ejerce debe revisar no sólo la juridicidad del fallo, sino la adecuación del derecho declarado al caso concreto, en los casos de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República la justificación se centra en el interés general que subyace en todo juicio propuesto contra un órgano o ente público. (Omissis) En tanto prerrogativa procesal de la República, la consulta opera ante la falta de ejercicio de los medios de impugnación o gravamen dentro de los lapsos establecidos para su interposición, siempre que el pronunciamiento jurisdiccional sea contrario a sus pretensiones, defensas o excepciones (…). (Énfasis de la cita) De lo expuesto se concluye, que tal privilegio solo resulta objeto de aplicación contra los fallos que sean contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado y contra la cual no se hayan ejercitado los medios de impugnación o gravamen que brinda el ordenamiento procesal dentro de los lapsos legalmente establecidos para ello.

Dispositiva

En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 5 de diciembre de 2011 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, REVOCA el auto proferido el 5 de marzo de 2012, por el referido Juzgado, mediante el cual admitió el recurso de casación anunciado por la accionada. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Palabras clave

casaciónindemnizaciónconsulta obligatorialegitimidad

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