Sentencia N° 483 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0483, Exp. 14-018, 25/04/2014
Expediente14-018
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-25
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Sagrario Coromoto Betancourt Luque, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que fue formalizado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un término de veinte días para su presentación. La decisión fue tomada en base a un cómputo de fechas que evidenció que el recurso fue presentado un día después del vencimiento del plazo.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cinco (5) de diciembre del año 2013 y venció el día quince (15) de enero del año 2014, incluyendo el término de distancia correspondiente, siendo presentado el escrito de formalización en fecha dieciséis (16) de enero del año 2014. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 8 de octubre de 2013. No se condena en las costas del proceso a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004 y que esta Sala de Casación Social acoge.

Palabras clave

cobroprestacionesrecursoscasacióntrabajojurisprudencia

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