Sentencia N° 483 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0483, Exp. 13-560, 26/06/2013
Expediente13-560
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Aura Josefina Machado Martínez contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado desistida la apelación. La Sala consideró que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existían motivos racionales para admitir el recurso. Se ordenó seguir el procedimiento correspondiente para la sustanciación del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Alega el recurrente que la recurrida violentó el debido proceso y el derecho a la defensa, pues en el presente caso el Juez Superior señaló que recibió el expediente el 26 de febrero de 2013, posteriormente en fecha 5 de marzo del mismo año fijó la audiencia de apelación para el día 12 de marzo 2013, a la 1:30 p.m., a la cual no acudió la parte actora ni la parte demandada. Señala el recurrente que fue un hecho público y notorio que el Presidente de la República murió en fecha 5 de marzo de 2013, y que el país se paralizó durante esos días; por lo que cuando el representante judicial de la actora acudió el día 13 de marzo de 2013 a revisar el expediente se consiguió que la audiencia de apelación fue celebrada el día martes 12 de marzo de 2013, considerando que el Juez ha debido dictar un auto para posponer la audiencia en aplicación del artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que el Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo a petición de parte o de oficio. Adicionalmente señala que desde que se dictó el auto el 05 de marzo hasta el 12 de marzo transcurrieron 2 días hábiles. Arguyen, que la sentencia de primera instancia amenaza con violentar normas de orden público laboral concretamente los artículos 9° y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no analizar correctamente las pruebas aportadas por la actora.

Dispositiva

Con vista de dicho recurso y de la disposición en que se lo fundamenta, por cuanto se encuentra que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley y que existen motivos racionales para interponerlo, SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensaapelacionindemnizaciontrabajocasacionorden_publico

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