Sentencia N° 483 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0483, Exp. 12-332, 23/05/2012
Expediente12-332
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y concluyó que no existía violación de normas de orden público ni de la jurisprudencia reiterada de la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio excepcional de impugnación, en los siguientes términos: La recurrente denuncia que la recurrida incurre en los defectos de forma contenidos en los ordinales 3º, 4º y 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su decir, la misma no expresa por una parte, los motivos de hecho y de derecho en que quedó trabada la litis, la cual era el fundamento para su decisión, es decir, como lo era la reconstrucción de los hechos, sobre la base del análisis de todas las pruebas y alegatos que obran en los autos del expediente. En tal sentido aduce, que la recurrida tampoco señala los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentó su decisión al declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, lo que en su opinión, originó que la Juzgadora supliera defensas no propuestas por la recurrente en su escrito de formalización, en virtud de lo cual la sentencia se encuentra viciada de nulidad. En otro orden de ideas, señala que el fallo impugnado silencia el contenido de la audiencia de fecha 20 de mayo del año 2010, donde comparecieron los demandados y la representación del Ministerio Público, y no comparecieron los demandantes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en la que opusieron excepciones. Al respecto, señala que la obligación de la sentenciadora es pronunciarse sobre los alegatos planteados en esa oportunidad del proceso. Continúa alegando que la Juzgadora de alzada no menciona, ni considera la falta de interés demostrada por los demandantes, al no comparecer a la audiencia de conciliación, lo cual en su opinión, estos hechos tienen influencia directa y determinante en la suerte del proceso, por lo que, con su silencio la recurrida viola el principio de exhaustividad que le corresponde propiamente al análisis del material debatido, tal y como lo ordena el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene relación con los requisitos formales de la motivación, al punto que el silencio de lo alegado y probado en autos, es considerado por este máximo Tribunal, como una motivación inadecuada, porque es de ahí donde el juzgador saca los elementos de convicción y suple las excepciones no alegadas.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 22 de febrero del año 2012, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recursosprocedimiento civiljurisprudencianulidadsentenciaadmisibilidad

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