Sentencia N° 483 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 483, Exp. 04-154, 04/06/2004
Expediente04-154
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Moya contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Estado Sucre. La decisión de la Sala fue declarar perecido el recurso de casación debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley. Se estableció que el recurso debía ser presentado dentro de un plazo de 40 días, contados a partir del anuncio del mismo, y al no cumplirse este requisito, se consideró que el recurso había caducado.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaria de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha siete (7) de febrero de 2004, día siguiente al último de los 10 días de Despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintitrés (23) de marzo de 2004, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el mismo no fue presentado, por lo que, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2003, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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