Sentencia N° 483 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 483, Exp. 03-346, 30/07/2003
Expediente03-346
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure. Este recurso fue anunciado el 26 de marzo de 2003, pero no fue formalizado hasta la fecha de la sentencia. La Sala declaró perecido el recurso debido a la falta de formalización, conforme al artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandada anunció el extraordinario recurso de casación en fecha 26 de marzo de 2003, tal y como consta al folio 124 del presente expediente; dicho recurso fue admitido por el Tribunal de la recurrida. Sin embargo, hasta la fecha en la cual se publica el presente fallo, no se ha recibido la formalización del presente recurso de casación, razón por la cual, el mismo se declara perecido a tenor de lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Miguel Ángel Cortez, actuando en representación judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 12 de febrero de 2003. Dada la naturaleza del recurrente, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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