Sentencia N° 483 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 483, Exp. 02-369, 09/08/2002
Expediente02-369
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Vicente Aponte Castro, en representación de José Alberto Casañas Rangel, tras la negativa de un recurso de casación por parte del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La decisión del Juzgado se basó en la falta de cualidad del actor, al no existir un contrato de trabajo entre las partes, y la cuantía del juicio no superaba los tres millones de bolívares, requisito necesario para la admisibilidad del recurso de casación según el Código de Procedimiento Civil y el Decreto Nº 1.029 publicado en 1996.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas del expediente evidencia la Sala, que la sentencia contra la cual se anunció y negó el recurso de casación fue dictada con motivo de un procedimiento de cobro de prestaciones sociales, en el cual el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de mayo del año 2002, declaró con lugar la falta de cualidad o interés del actor, por no haber existido contrato de trabajo entre las partes que sostienen el juicio y sin lugar la acción interpuesta, quedando confirmada la sentencia de primera instancia. Ahora bien, en fecha 22 de enero de 1996, se publicó en la Gaceta Oficial, Decreto Nº 1.029, mediante el cual el Presidente de la República modificó las cuantías establecidas en el Código de Procedimiento Civil, estableciendo que para los juicios laborales el recurso de casación podrá interponerse cuando la cuantía exceda de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), criterio éste, reiterado en innumerables oportunidades por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia. Establece el referido Decreto que el mismo operará desde su entrada en vigencia (22 de enero de 1996), para aquellos recursos de casación que sean interpuestos a partir de ese momento.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 19 de junio del año 2002, emanado del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 07 de mayo del año 2002, dictado por el referido Juzgado Superior. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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