Sentencia N° 482 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0482, Exp. 18-064, 13/06/2018
Expediente18-064
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-06-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Eduardo José Descarrega, contra la sentencia del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El recurso fue considerado inadmisible debido al incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. El recurso in commento exige verificar, dos requisitos de forma, a saber: que haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no sea mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y el segundo parámetro, referido a su tempestividad, por cuanto la referida norma establece el lapso preclusivo de cinco días. Ante el incumplimiento de las exigencias formales establecidas para el trámite procedimental del recurso de control de la legalidad, lo ajustado y procedente en derecho es declarar inadmisible el medio de impugnación ejercido por la parte demandada. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ciudadano EDUARDO JOSÉ DESCARREGA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 26 de septiembre de 2017.

Palabras clave

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